domingo, 8 de julio de 2012

LOS SEIS MAYORAZGOS DE AGUSTÍN DE SESMA Y SIERRA

CASA DE LAS CADENAS, cedida a la familia real de Felipe V en el año 1711 por D. Agustín de Sesma y Sierra y Dña. Josefa Escudero y Ruiz de Murillo, al enterarse de que los médicos le habían recomendado a la reina el clima de Corella para mejorar su salud.











Quiero en estos apuntes haceros una breve exposición sobre el origen y la relación que existe entre algunas de las casas del siglo XVIII que todavía se conservan hoy día en nuestra Corella barroca.

He escogido este tema por varios motivos:

-El primero porque mi padre dedicó muchos años a profundizar sobre este tema y otros similares relacionados con la historia de Corella, aprovechándome yo de sus apuntes teniendo la seguridad de que él estará disfrutando viendo que los papeles que dejó en la estantería de su cuarto de trabajo cuando nos dejó a los 92 años, siguen saliendo a la luz para recordarnos cosas interesantes de su querido pueblo.
-El segundo porque me afecta directamente en cuanto a mis orígenes, al ser Agustín de Sesma y Sierra antepasado mío.
-El tercer motivo quizás tenga que ver con mi profesión."CORELLA, CORTE DEL PRIMER BORBÓN" fue el título de la conferencia que pronunció mi padre en el Nuevo Casino de Pamplona el día 9 de mayo de del año 2000.En ella explicaba los motivos por los que FelipeV
vino en dos ocasiones a Corella, alojándose en la casa de las cadenas que Agustín de Sesma y Sierra acababa de construir.La historia es ya conocida por muchos de vosotros, pero a mi me interesa también que ubiquéis y relacionéis las casas de los 6 mayorazgos de Agustín de Sesma y Sierra, y que os deis cuenta de lo que esto significa.  

Hace diez años y por casualidades del destino, Javier Sanchíz catedrático de la universidad de México contacta con mi padre al enterarse de sus conocimientos sobre las familias Sesma y Flon. Él llevaba años preparando un libro basado en la investigación sobre estas dos familias relacionadas con la historia de México y de Corella (historias muy interesantes que quizás algún día las comentemos). Tras hablar con mi padre no se lo piensa dos veces y  se viene a Corella para buscar los eslabones que le faltaban para terminar su libro.En una ocasión Javier Sanchíz le oyó a mi padre hablar sobre los seis mayorazgos de Agustín de Sesma, y con mucha prudencia se lo comentó a mi hermana, diciéndole que no se atrevía a llevarle la contraria, pero que eso no era posible.No era posible porque la figura del mayorazgo se había creado precisamente para conservar el patrimonio de los nobles y evitar así la dispersión de sus bienes(ver definición de mayorazgo al final de este documento). Cuando mi hermana se lo comentó a mi  padre le llamó al catedrático y se encerró con él en el cuarto de trabajo;tras enseñarle una serie de documentos relacionados con las herencias de Agustín de Sesma(escrituras, testamentos, ..etc.), éste no daba crédito.
¿Porqué os cuento esto?. Porque esto da una idea de la potencia económica que tenía el anfitrión de FelipeV.

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UBICACIÓN DE LAS CASAS CORRESPONDIENTES A LOS 6 MAYORAZGOS QUE CREÓ AGUSTÍN DE SESMA Y SIERRA PARA CADA UNO DE SUS HIJOS VARONES.






1.- Casa de las Cadenas: La construye Agustín de Sesma y Sierra y la hereda su hijo mayor Agustín de Sesma y Escudero.
2.- Casa de Arrese: Para el segundo hijo Zenón Bernardo de Sesma y Escudero.
3.- Casa palacio de  la calle de la Rua(hoy Emilio Malumres) donde vivió el tercer hijo José Pedro de Sesma                   y Escudero.
4.- Casa que ocupaba la actual esquina del "Nido": Para el cuarto hijo Felipe de Sesma y Escudero.
5.- c/ Mayor 35: En ella vivió el quinto hijo Luis de Sesma y Escudero.(Con escudo de armas similar al de la "Casa de las Cadenas": cuarteles de Sesma, Sierra, Escudero y Ruiz de Murillo).
6.- Casa en c/ Enlosada, hoy Gonzalez Tablas: En ella vivió el sexto hijo varón Miguel de Sesma y Escudero.

Os adjunto en la pestaña de ARQUITECTURA, fotos de las casas y breve resumen sobre los personajes que las heredaron.


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definiciones:

Mayorazgo

El mayorazgo (o vínculo de mayorazgo) es una institución del antiguo derecho castellano que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera que no pudiera nunca romperse este vínculo. Los bienes así vinculados pasaban al heredero, normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar.
Instituciones similares existieron en otros países europeos, con el nombre de majorat (Inglaterra, Francia, Alemania), morgado (Portugal) u ordynacja (Polonia).

[editar]Leyes de Toro

El mayorazgo es creado mediante las Leyes de Toro en 1505, bajo el reinado de los Reyes Católicos. Su función era controlar el fraccionamiento de los bienes de un noble que producían las herencias y las ventas, como un medio de mantener su poder económico. Algunas familias de la incipiente burguesía castellana se acogieron también a esta figura legal.
La creación de un mayorazgo comenzaba usualmente con la vinculación de un solar o casa solar. A veces, estos vínculos incluían un título nobiliario, que pasaba junto al resto de bienes, mientras que a todos los excluidos del mayorazgo se les proveía de alguna manera la condición de hidalguía. La institución contemplaba la posibilidad de añadir nuevos bienes al vínculo, pero los bienes ya vinculados no podrían ser enajenados ni repartidos en herencia.
La institución del mayorazgo fue la culminación de una serie de privilegios otorgados a los nobles castellanos por Enrique IV de Castilla, quienes fueron luego los principales favorecidos en el otorgamiento de cargos de gobierno por los Reyes Católicos.El estamento nobiliario castellano se hizo así más poderoso e influyente que el de otros reinos que componían sus dominios.
Es una opinión generalizada que el mayorazgo fue una concesión real a los hidalgos castellanos a fin de permitirles conservar o acrecentar su poderío económico, que en esa época y lugar, era principalmente la propiedad fundiaria. Además de esto, también influyó en la decisión de crear este privilegio, la circunstancia histórica de la Reconquista y la necesidad de afirmar la propiedad fronteriza dejando fuera cuanto fuera posible los litigios sucesorios y la división de la tierra. La institución mantuvo su prestigio tambien por presentar ventajas económicas generales en un territorio de fronteras cambiantes y que requería la afirmación de emprendimientos económicamente viables, estables y permanentes.

[editar]Herederos del mayorazgo

Todos los bienes que formaban parte del mayorazgo eran heredados indisolublemente por su heredero. Las condiciones para heredar se fijaban en el momento de crear el vínculo y solían incluir obligaciones que debía cumplir el heredero entre las que la más habitual era la adopción del apellido del vínculo caso de no poseerlo. El heredero era usualmente el mayor de los hijos varones, aunque en algunos casos podía ser cualquiera de los hijos, varón o mujer que se considerara más capacitado para la sucesión. El caso más frecuente fue que heredara el primogénito varón.
Los restantes hijos sólo podían heredar los bienes libres que los padres poseyeran, usualmente escasos. Esto hizo que los hijos segundones emprendieran la carrera militar o eclesiástica al quedar en la práctica desheredados y sin medios de subsistencia. La situación de las hijas no era mejor ya que no podían hacer buen casamiento sin una buena dote, la que sólo podía provenir de los bienes libres de los padres. La vía adoptada por muchas fue el ingreso a un convento, aunque su condición en él estaba también sujeta a los aportes hechos.
Esta fuga irreversible de los hijos hacia la carrera eclesiástica tuvo graves consecuencias cuando los herederos del mayorazgo morían sin descendencia y era necesario recurrir a parientes más o menos distantes que eran gratuitamente agraciados con una mejora económica.